Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 25 may 2006
1. El patrimonio de la Agencia estará constituido por todos los bienes y derechos que se le adscriban, por los que la Agencia adquiera en el curso de su gestión y por aquellos cuya titularidad pueda corresponderle de acuerdo con su título de adquisición y el acto de afectación. 2. Los recursos económicos de la Agencia están constituidos por: a) Las dotaciones que anualmente se le asignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. b) Las subvenciones, ayudas o dotaciones que reciba de cualquier persona o ente público o privado. c) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar, dentro de los límites fijados por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda u órgano que asuma sus competencias. d) Los ingresos procedentes de la prestación de servicios y de la realización de actividades en el ejercicio de sus funciones. e) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus activos. f) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a la normativa de aplicación.
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eli/es-an/l/2006/05/16/2#art-11