Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 25 may 2006
1. La persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá a su cargo la dirección y gestión ordinarias de sus actividades, y será nombrada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo. 2. Son funciones de la Dirección de la Agencia: a) La dirección inmediata y la gestión directa de las actividades de la Agencia en ejecución de los acuerdos y directrices del Consejo Rector. b) Ostentar la representación de la Agencia en sus actividades de dirección y gestión ordinarias. c) Ejercer la dirección y coordinación inmediatas de todos los departamentos de la Agencia. d) Las demás que se le atribuyan en la presente Ley y en los Estatutos de la Agencia. 3. A la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo le será de aplicación el régimen general de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
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