Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 25 may 2006
1. Se crea la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo como Entidad de Derecho público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo se adscribe a la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo. 3. La constitución efectiva de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos.
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