Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 4.ª De la partición por los herederos
Art. Disposición transitoria segunda
314 / 317En vigor desde 19 jul 2006
1. Las disposiciones de la presente ley sobre la partición de la herencia serán de aplicación a todas las particiones que se realicen a partir de la entrada en vigor de la misma, sea cual fuera la fecha de fallecimiento del causante.
2. Respecto a los demás derechos sucesorios se aplicará la presente ley a las sucesiones cuya apertura tenga lugar a partir de la entrada en vigor de la misma.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#disposicion-transitoria-segunda