Art. 96
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 96

96 / 317
En vigor desde 19 jul 2006
Para ejercitar el retracto de graciosa el deudor habrá de proceder al pago del precio y gastos de legítimo abono.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-96