Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª De la adquisición de la servidumbre de paso
Art. 88
88 / 317En vigor desde 19 jul 2006
1. La servidumbre de paso puede adquirirse por su posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante el plazo de veinte años, que comenzará a contarse desde el momento en que empezara a ejercitarse.
2. La forma de prestarse la servidumbre de paso puede prescribir como la servidumbre misma y del mismo modo.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-88