Art. 72
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 72

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En vigor desde 19 jul 2006
Si no hubiera pacto o normas específicas de concentración parcelaria, el uso regirá el aprovechamiento y, en general, las relaciones jurídicas de los propietarios de las fincas que integren el agra o vilar.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-72