Art. 53
Título TÍTULO V

Art. 53

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En vigor desde 19 jul 2006
La veciña se reunirá al menos una vez al año cuando, como y en donde lo acuerde, y estará presidida por el vicairo, el patrucio de más edad o la persona escogida por la mayoría de los patrucios. El presidente tiene voto de calidad en caso de empate.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-53