Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 19 jul 2006
A fin de garantizar los derechos de las personas menores y de subsanar las situaciones de desamparo o riesgo en que pudieran encontrarse, la Xunta de Galicia ejercerá a través del organismo competente la protección de las personas menores que residan o se encuentren en Galicia.
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