Art. 49
Título TÍTULO IV

Art. 49

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En vigor desde 19 jul 2006
El representante obligará al ausente de hecho en todos los actos y negocios realizados con arreglo al artículo anterior, siéndoles de aplicación, en cuanto a derechos y obligaciones, las reglas del mandato, sin otras excepciones que las contempladas en estos preceptos.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-49