Art. 45
Título TÍTULO III

Art. 45

Derogado45 / 317
En vigor desde 19 jul 2006
Las disposiciones a que se refieren los artículos anteriores vincularán al juez al constituir la tutela, salvo que el beneficio del incapacitado exija otra cosa, en cuyo caso lo hará mediante decisión motivada.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-45