Art. 44
Título TÍTULO III

Art. 44

Derogado44 / 317
En vigor desde 19 jul 2006
Asimismo el interesado podrá: 1.º Fijar la retribución del futuro tutor y señalar las reglas generales de funcionamiento y contenido de la tutela prevista, en especial en lo que se refiere al cuidado de su persona. 2.º Proponer medidas de vigilancia y control de la actuación tutelar, así como reglas para la administración de sus bienes.
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Pro

eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-44