Art. 42
Título TÍTULO III

Art. 42

Derogado42 / 317
En vigor desde 19 jul 2006
En previsión de una eventual incapacidad, cualquier persona mayor de edad podrá designar en escritura pública la persona o personas, físicas o jurídicas, para que ejerzan el cargo de tutor. Del mismo modo, podrá nombrar substitutos de los designados para ejercer la tutela y excluir a determinadas personas para el cargo.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-42