Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

Derogado33 / 317
En vigor desde 19 jul 2006
1. Para iniciar el expediente de adopción es necesaria la propuesta previa de la entidad pública a favor del adoptante o adoptantes que los declarara idóneos para el ejercicio de la patria potestad. 2. La declaración de idoneidad podrá ser previa a la propuesta de adopción.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-33