Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

Derogado32 / 317
En vigor desde 19 jul 2006
La adopción se constituye por resolución judicial. A estos efectos se tendrá en cuenta siempre el interés preferente del adoptando, así como la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-32