Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 4.ª De la partición por los herederos
Art. 298
298 / 317En vigor desde 19 jul 2006
En el requerimiento inicial al notario, cada uno de los que lo promuevan podrá designar hasta un máximo de tres contadores-partidores, a fin de elegir a uno de ellos por sorteo. En el requerimiento inicial también se fijará la fecha y hora en que se realizará el sorteo ante el notario requerido para la notificación. En ningún caso podrá realizarse el sorteo hasta que hayan transcurrido treinta días hábiles desde la fecha en que se practicó la última de las publicaciones o notificaciones y sesenta días hábiles desde el requerimiento inicial al notario.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-298