Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª De la partición por el contador-partidor
Art. 293
293 / 317En vigor desde 19 jul 2006
En la partición, el contador-partidor podrá liquidar la sociedad conyugal con el cónyuge sobreviviente o sus herederos. Si el contador-partidor lo fuera de ambos cónyuges y realizara la partición conjunta, podrá prescindir de la liquidación de la sociedad conyugal, salvo que fuera precisa para cumplir las disposiciones testamentarias de cualquiera de ellos.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-293