Art. 291
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª De la partición por el contador-partidor

Art. 291

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En vigor desde 19 jul 2006
El contador-partidor podrá realizar el inventario por sí solo, aun cuando existan personas sujetas a patria potestad, tutela o curatela.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-291