Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

Derogado29 / 317
En vigor desde 19 jul 2006
No podrán ser adoptados: 1.º Los descendientes. 2.º Los parientes en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-29