Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29
Derogado29 / 317En vigor desde 19 jul 2006
No podrán ser adoptados:
1.º Los descendientes.
2.º Los parientes en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-29