Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª De la partición por el contador-partidor
Art. 286
286 / 317En vigor desde 19 jul 2006
Si no se estableciera expresamente la solidaridad ni se fijara un orden sucesivo entre los contadores-partidores, se entenderán nombrados mancomunadamente.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-286