Art. 286
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª De la partición por el contador-partidor

Art. 286

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En vigor desde 19 jul 2006
Si no se estableciera expresamente la solidaridad ni se fijara un orden sucesivo entre los contadores-partidores, se entenderán nombrados mancomunadamente.
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