Art. 283
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª De la partición por el contador-partidor

Art. 283

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En vigor desde 19 jul 2006
En el propio testamento o en escritura pública, el testador podrá encomendar la facultad de hacer la partición de la herencia a quien no sea partícipe en la misma.
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