Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª De la partición por el testador
Art. 280
280 / 317En vigor desde 19 jul 2006
Fallecido uno de los cónyuges, la partija conjunta y unitaria también quedará sin efecto por la revocación del sobreviviente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-280