Art. 280
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª De la partición por el testador

Art. 280

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En vigor desde 19 jul 2006
Fallecido uno de los cónyuges, la partija conjunta y unitaria también quedará sin efecto por la revocación del sobreviviente.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-280