Art. 278
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª De la partición por el testador

Art. 278

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En vigor desde 19 jul 2006
Fallecido uno de los cónyuges que hiciera la partija conjunta y unitaria, el sobreviviente podrá disponer de sus bienes privativos. Para la disposición de los bienes comunes y de los del premuerto incluidos en la partición será necesario el concurso de sus herederos y del cónyuge sobreviviente. La confusión de patrimonios en esta partija no perjudicará a los terceros acreedores y legitimarios.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-278