Art. 273
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª De la partición por el testador

Art. 273

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En vigor desde 19 jul 2006
El testador podrá hacer la partición de la herencia o realizar adjudicaciones de bienes y derechos determinados, sin perjuicio de las legítimas.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-273