Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 268
268 / 317En vigor desde 19 jul 2006
En los casos en que correspondiera heredar a la Comunidad Autónoma de Galicia la herencia se entenderá aceptada siempre a beneficio de inventario.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-268