Art. 262
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª De la preterición y el desheredamiento

Art. 262

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En vigor desde 19 jul 2006
1. El desheredamiento justo de un legitimario priva a este de su legítima. 2. Para que sea justo, el desheredamiento habrá de hacerse en testamento, con expresión de la causa del mismo. Si la persona desheredada la negara, corresponde al heredero del testador la carga de probarla.
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