Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª De la preterición y el desheredamiento
Art. 262
262 / 317En vigor desde 19 jul 2006
1. El desheredamiento justo de un legitimario priva a este de su legítima.
2. Para que sea justo, el desheredamiento habrá de hacerse en testamento, con expresión de la causa del mismo. Si la persona desheredada la negara, corresponde al heredero del testador la carga de probarla.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-262