Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª De la preterición y el desheredamiento
Art. 260
260 / 317En vigor desde 19 jul 2006
La preterición no intencional no producirá los efectos a que se refiere el artículo precedente si los preteridos concurrieran a la partición con los instituidos.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-260