Art. 260
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª De la preterición y el desheredamiento

Art. 260

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En vigor desde 19 jul 2006
La preterición no intencional no producirá los efectos a que se refiere el artículo precedente si los preteridos concurrieran a la partición con los instituidos.
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