Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 7.ª Del cese del acogimiento
Art. 25
25 / 317En vigor desde 13 sept 2011
1. El acogimiento cesará:
a) Por decisión judicial.
b) Por decisión de la entidad pública que tenga la tutela o guarda de la persona menor, por los motivos siguientes:
1.º) En caso de acogimiento familiar, por decisión de las personas que la tienen acogida, previa comunicación de estas a la entidad pública.
2.º) En caso de guarda rogada, a petición del tutor o tutora o del padre o madre que tenga la patria potestad y reclame su compañía.
3.º) En cualquier caso que se considere necesario para la salvaguarda del interés de la o el menor.
2. Será precisa resolución judicial de cese cuando el acogimiento haya sido acordado por el juez o jueza.
Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley autonómica 3/2011, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2011-13120#datercera .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-25