Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª De la legítima de los descendientes
Art. 247
247 / 317En vigor desde 19 jul 2006
Si los bienes atribuidos por el causante a un legitimario no fueran suficientes para satisfacer su legítima, este sólo tendrá derecho a su complemento, el cual se satisfará de acuerdo con las reglas del artículo anterior.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-247