Art. 246
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De la legítima de los descendientes

Art. 246

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En vigor desde 19 jul 2006
1. Si el testador no hubiera asignado la legítima en bienes determinados, los herederos, de común acuerdo, podrán optar entre pagarla en bienes hereditarios o en metálico, aunque sea extrahereditario. A falta de acuerdo entre los herederos, el pago de la legítima se hará en bienes hereditarios. 2. Salvo disposición del testador o pacto al respecto, no podrá pagarse una parte de la legítima en dinero y otra parte en bienes.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-246