Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª De la legítima de los descendientes
Art. 243
243 / 317En vigor desde 19 jul 2006
Constituye la legítima de los descendientes la cuarta parte del valor del haber hereditario líquido que, determinado conforme a las reglas de esta sección, se dividirá entre los hijos o sus linajes.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-243