Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 241
241 / 317En vigor desde 19 jul 2006
Dejando a salvo el usufructo del cónyuge viudo ordenado con arreglo a la presente ley, no podrán imponerse sobre la legítima cargas, condiciones, modos, términos, fideicomisos o gravámenes de clase alguna. Si los hubiera se tendrán por no puestos.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-241