Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 240
240 / 317En vigor desde 19 jul 2006
Los legitimarios tienen derecho a recibir del causante, por cualquier título, una atribución patrimonial en la forma y medida establecidas en la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-240