Art. 239
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 239

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En vigor desde 19 jul 2006
A pesar de no tener la condición de legitimarios, los apartados, los que repudiaran el llamamiento legitimario así como sus descendientes hacen número para el cálculo de las legítimas.
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