Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª De la apartación
Art. 227
227 / 317En vigor desde 19 jul 2006
Salvo dispensa expresa del apartante, lo dado en apartación habrá de traerse a colación si el apartado o sus descendientes concurrieran en la sucesión con otros legitimarios.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-227