Art. 225
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª De la apartación

Art. 225

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En vigor desde 19 jul 2006
El apartante podrá adjudicar al apartado cualquier bien o derechos en pago de la apartación, independientemente del valor de la misma.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-225