Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De la mejora de labrar y poseer
Art. 221
221 / 317En vigor desde 19 jul 2006
1. El adjudicatario podrá compensar en metálico a los demás interesados en la partición.
2. El pago en metálico podrá hacerse por plazos, dentro de los cinco años siguientes a la apertura de la sucesión, siempre que el adjudicatario garantice el cumplimiento. La cantidad aplazada producirá el interés legal del dinero.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-221