Art. 215
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De los pactos de mejora

Art. 215

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En vigor desde 19 jul 2006
Los pactos sucesorios podrán suponer la entrega o no de presente de los bienes a quienes les afecten, determinando en el primer caso la adquisición de la propiedad por parte del mejorado.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-215