Art. 209
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 209

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En vigor desde 19 jul 2006
Sin perjuicio de los que fueran admisibles conforme al derecho, de acuerdo con la presente ley son pactos sucesorios: 1.º Los de mejora. 2.º Los de apartación.
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