Art. 208
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De las disposiciones testamentarias especiales

Art. 208

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En vigor desde 19 jul 2006
Salvo que del testamento resulte otra cosa, las disposiciones a favor del cónyuge no producirán efecto si al fallecer el testador estuviera declarada judicialmente la nulidad del matrimonio, decretado el divorcio o separación, o se encontraran en trámite los procedimientos dirigidos a ese fin. Tampoco producirán efecto en los casos de separación de hecho entre los cónyuges.
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