Art. 203
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De las disposiciones testamentarias especiales

Art. 203

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En vigor desde 19 jul 2006
1. Toda disposición a favor de persona incierta será nula, salvo que por algún evento pueda resultar cierta. 2. Será válida la disposición a favor de quien cuide al testador. Salvo que se disponga otra cosa, si el testador hubiera designado testamentero, será este quien determine en escritura pública la persona o personas que cuidaron al testador.
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