Art. 202
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del testamento por comisario

Art. 202

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En vigor desde 19 jul 2006
1. La facultad testatoria quedará sin efecto por: 1.º La presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio. 2.º La separación de hecho de los cónyuges que conste de modo fehaciente. 3.º Salvo dispensa del atribuyente, nuevo matrimonio del viudo o viuda celebrado antes de ejercitar la facultad testatoria. 2. Asimismo, la facultad testatoria quedará revocada por el testamento que otorgara con posterioridad el cónyuge que la hubiera atribuido.
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