Art. 201
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del testamento por comisario

Art. 201

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En vigor desde 19 jul 2006
1. En tanto el cónyuge no ejercite la facultad testatoria se entenderá que la herencia del fallecido está bajo su administración. 2. El comisario podrá realizar actos de administración y pagar tanto las deudas de la herencia o las que origine la apertura de la sucesión como los gastos de enterramiento y funeral. A tal fin, el comisario podrá disponer del metálico hereditario que estuviera en su poder o depositado en entidad de crédito a nombre del causante. 3. Salvo dispensa expresa del causante, el comisario estará obligado a rendir cuentas de su gestión una vez concluida.
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