Art. 199
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del testamento por comisario

Art. 199

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En vigor desde 19 jul 2006
Salvo que el atribuyente le señalara plazo, el cónyuge podrá ejercitar la facultad testatoria mientras viva.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-199