Art. 198
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del testamento por comisario

Art. 198

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En vigor desde 19 jul 2006
Además de las legítimas, en el ejercicio de la facultad testatoria el comisario habrá de respetar las disposiciones del cónyuge atribuyente.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-198