Art. 181
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 181

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En vigor desde 19 jul 2006
La sucesión se defiere, en todo o en parte, por: 1.º Testamento. 2.º Cualquiera de los pactos sucesorios admisibles conforme al derecho. 3.º Disposición de la ley.
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