Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Del acogimiento familiar

Art. 18

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En vigor desde 19 jul 2006
El acogimiento familiar simple, como modo de ejercicio del cuidado y protección de los menores bajo la guarda administrativa, tiene carácter transitorio, procediéndose a su constitución: 1.º En los casos en que se contemple como posible la reinserción del menor en su propia familia. 2.º Como medida provisional hasta que pueda procurarse al menor otra forma de protección más estable.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-18