Art. 178
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 178

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En vigor desde 19 jul 2006
1. Si la sociedad de gananciales fuera el régimen económico matrimonial, los bienes donados por razón de matrimonio a los cónyuges conjuntamente y sin designación de partes tendrán carácter ganancial. 2. Si la sociedad de gananciales no fuera el régimen económico matrimonial, los bienes dados conjuntamente a los esposos pertenecen a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante dispusiera otra cosa. 3. En todo caso, la liberalidad habrá de ser aceptada por ambos cónyuges.
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