Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 168
168 / 317En vigor desde 19 jul 2006
1. Modificada la compañía, se practicará la liquidación parcial para fijar el haber de cada uno en el momento de la modificación, a fin de determinar y adjudicar su participación al que cause baja o a sus derechohabientes.
2. Si faltaran estas liquidaciones parciales, cuando se haga la liquidación final de la compañía y no se pruebe qué bienes eran propios de la misma antes de su modificación, se reputarán sociales los indeterminados y se dividirán proporcionalmente al número de socios que hayan formado cada compañía modificada y, al mismo tiempo, de su respectiva duración.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-168