Art. 164
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 164

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En vigor desde 19 jul 2006
Son facultades del patrucio o, en su caso, del socio administrador: 1.ª Dirigir y representar a la sociedad. 2.ª Adquirir para ella y obligarse en su nombre. 3.ª Disponer de los semovientes y bienes muebles sociales.
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