Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 164
164 / 317En vigor desde 19 jul 2006
Son facultades del patrucio o, en su caso, del socio administrador:
1.ª Dirigir y representar a la sociedad.
2.ª Adquirir para ella y obligarse en su nombre.
3.ª Disponer de los semovientes y bienes muebles sociales.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-164